Cómo usar la calculadora
- Escribe tu salario bruto anual con las pagas extra, tal como aparece en tu contrato o en la suma de tus nóminas. Si cobras horas extra o pluses fijos todos los meses, súmalos: la indemnización se calcula con el salario real que venías cobrando.
- Elige si cobras 14 pagas (las dos extra en junio y diciembre) o 12 con las extras prorrateadas. Con 12 pagas no queda paga extra pendiente.
- Pon tu fecha de alta (la de antigüedad, si encadenaste contratos en la misma empresa) y tu último día de trabajo.
- Elige cómo termina el contrato y escribe las vacaciones que te corresponden al año y las que ya has disfrutado este año.
Indemnización = salario diario × días por año × meses trabajados ÷ 12 (hasta el tope)
Finiquito = salario del último mes + vacaciones no disfrutadas + parte proporcional de la paga extra
Ejemplo 1 (despido improcedente): 24.000 € brutos al año en 14 pagas, alta el 1 de marzo de 2019 y baja el 31 de octubre de 2026.
Antigüedad: 7 años y 8 meses = 92 meses. Días de indemnización: 33 × 92 ÷ 12 = 253 días. Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €. Indemnización: 253 × 65,75 = 16.635,62 €. Si el despido fuera objetivo: 20 × 92 ÷ 12 = 153,33 días = 10.082,19 €.
Finiquito con 30 días de vacaciones y 15 ya disfrutadas: salario de octubre 1.714,29 € (24.000 ÷ 14); vacaciones generadas en 2026: 30 × 304 ÷ 365 = 24,99 días, menos 15 = 9,99 días × 57,14 € = 570,65 €; paga de Navidad generada del 1 de julio al 31 de octubre: 1.714,29 × 123 ÷ 184 = 1.145,96 €. Finiquito: 3.430,89 €.
Ejemplo 2 (contrato anterior a la reforma de 2012): 30.000 € al año, alta el 1 de junio de 2008, despido improcedente el 31 de octubre de 2026.
Hasta el 11 de febrero de 2012: 3 años, 8 meses y 11 días, que cuentan como 45 meses: 45 × 45 ÷ 12 = 168,75 días. Desde el 12 de febrero de 2012: 14 años, 8 meses y 20 días = 177 meses: 33 × 177 ÷ 12 = 486,75 días. Total 655,5 días, por debajo del tope de 720. Indemnización: 655,5 × 82,19 € = 53.876,71 €.
Indemnización según el tipo de despido
| Cómo termina el contrato | Días por año trabajado | Tope | Artículo |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades (720 días) | ET art. 56.1 |
| Improcedente, tiempo anterior al 12-2-2012 | 45 días | 720 días, o lo generado antes de 2012 si ya era más (máx. 42 mensualidades) | ET disp. transitoria 11.ª |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 días | 12 mensualidades (360 días) | ET art. 53.1.b (art. 51 en el ERE) |
| Fin de contrato temporal | 12 días | sin tope | ET art. 49.1.c |
| Baja voluntaria | 0 | — | ET art. 49.1.d |
| Despido disciplinario declarado procedente | 0 | — | ET art. 54 y 55.7 |
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y los tribunales cuentan el mes empezado como mes completo; así lo hace la calculadora. En el despido objetivo la empresa debe avisar con 15 días de antelación; si no lo hace, te debe además el salario de esos 15 días (art. 53.1.c). Si el despido se declara nulo, no hay indemnización sino readmisión con los salarios de tramitación.
Indemnización por años trabajados (salario de 24.000 €)
Para contratos firmados después del 12 de febrero de 2012. Con otro salario, multiplica los días de la tabla por tu salario anual ÷ 365.
| Antigüedad | Improcedente (33 días) | Objetivo (20 días) | Fin de contrato temporal (12 días) |
|---|---|---|---|
| 1 año | 33 días · 2.169,86 € | 20 días · 1.315,07 € | 12 días · 789,04 € |
| 2 años | 66 días · 4.339,73 € | 40 días · 2.630,14 € | 24 días · 1.578,08 € |
| 3 años | 99 días · 6.509,59 € | 60 días · 3.945,21 € | 36 días · 2.367,12 € |
| 5 años | 165 días · 10.849,32 € | 100 días · 6.575,34 € | 60 días · 3.945,21 € |
| 8 años | 264 días · 17.358,90 € | 160 días · 10.520,55 € | 96 días · 6.312,33 € |
| 10 años | 330 días · 21.698,63 € | 200 días · 13.150,68 € | 120 días · 7.890,41 € |
| 15 años | 495 días · 32.547,95 € | 300 días · 19.726,03 € | 180 días · 11.835,62 € |
| 20 años | 660 días · 43.397,26 € | 360 días · 23.671,23 € | 240 días · 15.780,82 € |
| 25 años | 720 días · 47.342,47 € | 360 días · 23.671,23 € | 300 días · 19.726,03 € |
Qué entra en el finiquito
El finiquito se cobra siempre que termina la relación laboral, también si te vas de forma voluntaria. Incluye el salario de los días trabajados del último mes que aún no has cobrado, la compensación de las vacaciones que no has disfrutado (el artículo 38 solo permite pagarlas en dinero cuando se extingue el contrato) y la parte de las pagas extraordinarias que has generado y no has cobrado (artículo 31). La calculadora supone la forma de devengo más habitual: la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Si tu convenio usa un devengo anual, el importe cambia: revísalo en tu convenio colectivo.
Las vacaciones se valoran a salario mensual ÷ 30 por día natural. Si has disfrutado más vacaciones de las generadas, la empresa puede descontar el exceso del finiquito; la calculadora no lo resta.