Calculadora de aguinaldo 2026 (México): cuánto te toca

Escribe tu salario (diario, quincenal o mensual), los días de aguinaldo que te da tu empresa y tu fecha de ingreso. La calculadora aplica el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: 15 días de salario por año completo o la parte proporcional si entraste o saliste a mitad de año, y separa la parte exenta de ISR (30 UMA) de la parte gravada. El cálculo supone que no hay faltas ni periodos que deban descontarse del tiempo trabajado.

MXN
tu salario ordinario bruto, antes de descuentos; sin horas extra ni pagos extraordinarios
días
la ley pide mínimo 15; muchas empresas dan 20 o 30
si entraste antes de 2026, déjalo en 1 de enero
31 de diciembre si sigues trabajando

Tus datos se quedan en tu dispositivo. Todos los cálculos se hacen directamente en tu navegador.

Cómo usar la calculadora de aguinaldo

  1. Elige si tu salario es diario, quincenal o mensual y escríbelo tal como aparece en tu recibo, sin restar IMSS ni ISR. La calculadora lo pasa a salario diario: la quincena entre 15 y el mes entre 30, como se hace en la mayoría de las nóminas.
  2. Deja 15 días si tu contrato no dice otra cosa. Si tu empresa da más (20, 30 días), escribe ese número.
  3. Pon tu fecha de ingreso. Si llevas más de un año en la empresa, deja el 1 de enero de 2026: el aguinaldo se cuenta por año calendario.
  4. Si renunciaste o te despidieron, pon tu último día de trabajo: te toca la parte proporcional en tu finiquito.
Salario diario = sueldo mensual ÷ 30
Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados ÷ 365
Parte exenta = hasta 30 × UMA = 30 × $117.31 = $3,519.30

Ejemplo 1 (salario mínimo, año completo): ganas el salario mínimo general de 2026, $315.04 diarios, y trabajaste todo el año.

$315.04 × 15 = $4,725.60 de aguinaldo. Los primeros $3,519.30 están exentos de ISR y los $1,206.30 restantes son gravados.

Ejemplo 2 (entraste a mitad de año): sueldo mensual de $15,000 y fecha de ingreso 1 de junio de 2026.

Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500. Del 1 de junio al 31 de diciembre hay 214 días: 15 × 214 ÷ 365 = 8.79 días de aguinaldo. $500 × 15 × 214 ÷ 365 = $4,397.26, de los que $3,519.30 son exentos y $877.96 gravados.

Lo que dice la ley

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a pagar un aguinaldo anual de al menos 15 días de salario antes del 20 de diciembre. Quien no completó el año, siga o no trabajando en la fecha de pago, tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. El aguinaldo se calcula con el salario de cuota diaria; las horas extra, bonos o comisiones ocasionales no se suman salvo que tu contrato lo diga.

Para el ISR, el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales hasta 30 veces la UMA diaria. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI), el tope es de $3,519.30. Si te lo pagan en enero de 2026 (por ejemplo, en un finiquito), aplica todavía la UMA de 2025 ($113.14) y el tope es de $3,394.20; la calculadora usa ese valor si la fecha de salida es anterior al 1 de febrero de 2026. Si tu aguinaldo es menor que el tope, no pagas ISR por él.

ConceptoValor 2026Fundamento
Aguinaldo mínimo15 días de salarioLFT art. 87
Fecha límite de pagoantes del 20 de diciembreLFT art. 87
Salario mínimo general$315.04 diariosCONASAMI
Salario mínimo zona libre de la frontera norte$440.87 diariosCONASAMI
UMA diaria (desde 1 feb 2026)$117.31INEGI
Aguinaldo exento de ISRhasta 30 UMA = $3,519.30LISR art. 93 fr. XIV
Trabajadores al servicio del Estado40 días de salarioLFTSE art. 42 Bis

Aguinaldo según tu sueldo mensual (año completo)

Con 15 días de aguinaldo te toca medio sueldo mensual. La última columna muestra cuánto sería si tu empresa da 30 días.

Sueldo mensualSalario diarioAguinaldo 15 díasParte exentaParte gravadaCon 30 días
$9,451.20$315.04$4,725.60$3,519.30$1,206.30$9,451.20
$10,000.00$333.33$5,000.00$3,519.30$1,480.70$10,000.00
$12,000.00$400.00$6,000.00$3,519.30$2,480.70$12,000.00
$15,000.00$500.00$7,500.00$3,519.30$3,980.70$15,000.00
$20,000.00$666.67$10,000.00$3,519.30$6,480.70$20,000.00
$25,000.00$833.33$12,500.00$3,519.30$8,980.70$25,000.00
$30,000.00$1,000.00$15,000.00$3,519.30$11,480.70$30,000.00
$40,000.00$1,333.33$20,000.00$3,519.30$16,480.70$40,000.00

Aguinaldo proporcional con salario mínimo

Si entraste en 2026, cuenta los días desde tu ingreso hasta el 31 de diciembre (incluidos ambos). Con el salario mínimo de $315.04 diarios:

Entraste el 1 de…Días trabajados al 31 dicDías de aguinaldoCon salario mínimo
enero36515$4,725.60
marzo30612.58$3,961.74
mayo24510.07$3,171.98
junio2148.79$2,770.63
julio1847.56$2,382.22
septiembre1225.01$1,579.52
noviembre612.51$789.76

En la zona libre de la frontera norte multiplica los días de aguinaldo por $440.87 en lugar de $315.04: el año completo da $6,613.05.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan por ley?
Al menos 15 días de salario por año completo trabajado (LFT art. 87). Si trabajaste menos, la parte proporcional: 15 × días trabajados ÷ 365. Tu contrato o el contrato colectivo pueden darte más.
¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre. Si no te lo pagan, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que asesora gratis.
¿Me toca aguinaldo si renuncio o me despiden?
Sí. La parte proporcional del año se incluye en tu finiquito, sin importar si renunciaste o te despidieron. Pon tu último día de trabajo como fecha de corte.
¿Cuánto del aguinaldo paga ISR?
Nada hasta 30 UMA diarias, que en 2026 son $3,519.30. Lo que pase de esa cantidad es ingreso gravado y tu patrón retiene el ISR según tu sueldo. Con salario mínimo y 15 días, la parte gravada es de $1,206.30.
¿Cómo calculo el aguinaldo con sueldo quincenal?
Divide tu quincena entre 15 para tener el salario diario y multiplícalo por 15 días. Con $6,000 quincenales: $6,000 ÷ 15 = $400 diarios y $400 × 15 = $6,000 de aguinaldo por año completo.
¿Las incapacidades y vacaciones cuentan para el aguinaldo?
Las vacaciones y los días de descanso cuentan como tiempo trabajado. Las faltas injustificadas y algunos periodos de incapacidad pueden descontarse según el contrato y los criterios judiciales; si tu caso es dudoso, consulta tu recibo o a la PROFEDET.

Fuentes

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Última actualización: 27 de septiembre de 2026